Micelio
Auto4 de diciembre de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Colpensiones·Demandado Martinez Hidalgo Arnoldo

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Colpensiones Contra Acto Administrativo Que Concedió Prestación Pensional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 006 Laboral del Circuito de Bogotá, suscitado por una demanda a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, en contra de un ciudadano, con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución por medio de la cual el Instituto de Seguros Sociales, ISS, reconoció el pago de una pensión de vejez a su favor, que se declare que el demandado no es beneficiario del régimen de transición, y que se le ordene reintegrar a Colpensiones todo lo pagado por dicho concepto.

Cumplidos los requisitos que configuran el conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a lo previsto por Auto 316 de 2021, precisada por Auto 840 de 2021 y reitera la regla de decisión allí contenida, según la cual, los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia, por virtud de la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.

Esta cláusula especial de competencia comprende las demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones.

Se remite el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 006 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para continuar con el trámite procesal que se adelanta en el marco de la demanda instaurada por Colpensiones en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6140 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 006 Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.